- Pasaporte / DNI:
Pasaporte en vigor y en buen estado. Para ingresar a Costa Rica el pasaporte debe tener una vigencia mínima de 6 meses. No obstante, en el caso de que viaje a otros destinos desde Costa Rica, debe consultar la vigencia mínima exigida en éstos para evitar problemas. El DNI no es un documento válido para ingresar a Costa Rica.
Asegúrese de que el funcionario de Migración que examine su pasaporte a su ingreso en el país estampe en el mismo el correspondiente sello de entrada, ya que de lo contrario podría tener problemas a su salida.
- Billete ida/vuelta.
- Visados:
Los ciudadanos españoles no necesitan visado, para estancias inferiores a 90 días. Si desea permanecer en Costa Rica por tiempo superior, póngase en contacto con la Embajada de Costa Rica en España antes de iniciar su viaje. Salvo ciertas excepciones previstas por la legislación de Costa Rica, los visados de residencia deben tramitarse antes de llegar al país y no una vez en él. Para mayor información puede consultar la dirección electrónica de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.
- Escala o paso por Estados Unidos:
Si en su viaje de ida o de regreso de Costa Rica debe pasar por los EE.UU., infórmese en la Embajada de EE.UU. en Madrid (Calle Serrano 75, 28006 Madrid, tel: 91 587 2200, fax: 91 587 2303) sobre las características que debe reunir su pasaporte. En el caso citado, deberá extremar las precauciones ya que, si se produce robo o pérdida de su pasaporte español en Costa Rica, corre el riesgo de tener que retrasar su regreso hasta la obtención de un visado estadounidense, a menos que adquiera un billete nuevo con otro itinerario.
- Licencias de conducir:
El Consejo de Seguridad Vial dispone que todo conductor (costarricense o extranjero) podrá conducir los mismos vehículos que autoriza su licencia extranjera por un plazo de hasta tres meses contando a partir de su última entrada al territorio nacional.
- Tasa de salida del país:
$29,00 (algunas aerolíneas incluyen este monto en el coste del billete).
-Autorización de salida de los menores costarricenses:
La legislación de Costa Rica concede a los menores nacidos en Costa Rica, tanto de padres costarricenses como extranjeros, la nacionalidad costarricense. Ello incluso aunque los progenitores no hayan registrado al menor como nacional costarricense.
Lo anterior debe tenerse en cuenta porque la legislación de Costa Rica no permite la salida de menores costarricenses sin una autorización expedida por la Dirección General de Migraciones y Extranjería de Costa Rica y otorgada por los dos progenitores a favor de ambos progenitores, de uno de ellos o de un tercero.
Si éste es su caso y tiene previsto que el menor se desplace solo a Costa Rica, deberá Vd. ponerse en contacto con la Embajada de Costa Rica en España, antes del viaje, para realizar los trámites necesarios. Si tiene Vd. previsto viajar posteriormente a Costa Rica para regresar con el menor, también podrá realizar ese trámite en Costa Rica, pero sabiendo que se exigirá que los padres del menor estén presentes para solicitar la autorización y aporten fotocopia del pasaporte del menor y de los suyos propios.
En los últimos años se han presentado varios casos de españoles afectados por esta medida.
* Obligatorias: Ninguna si viaja directamente desde España.
* Sin embargo, el gobierno costarricense exige la vacuna contra la fiebre amarilla para las personas que procedan, en los 10 días previos a su ingreso en Costa Rica, de las áreas geográficas enumeradas en el documento que encontrará en este enlace.
Dado que las áreas geográficas pueden ser modificadas en cualquier momento, se sugiere siempre consultar la página del Ministerio de Salud de Costa Rica antes de viajar (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php).
Quedan exentos del requisito de vacunación contra fiebre amarilla las personas que en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por países de riesgo, en aeropuertos y puestos interfronterizos (Art. 6º) Así como los menores de 9 meses.
Este requisito será verificado por la persona de la línea aérea encargada de la revisión de los documentos de salida.
* Recomendadas: Ninguna.
- Dengue, chikungunya, zika y malaria.
El 3 de marzo de 2016 el Gobierno de la República firmó el decreto de estado de emergencia por la proliferación del vector del dengue, el chikungunya y el zika para todo el territorio nacional. Para más información sobre estas tres enfermedades, sus síntomas, y para hacer un seguimiento de su evolución, consulte la página web del Ministerio de Salud de Costa Rica (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php).
La incidencia de estas enfermedades no desaparece en la estación seca. En circunstancias normales, no son enfermedades mortales, aunque implican riesgos diversos, en especial para personas con el sistema inmunológico debilitado, embarazadas, niños o ancianos. Finalmente, tenga en cuenta que los síntomas de estas enfermedades pueden tardar algunos días en desarrollarse, por lo que pueden manifestarse una vez haya vuelto a España.
También se recomienda que extremen las medidas de prevención contra las picaduras de mosquito, tales como:
• Utilizar camisas de manga larga y pantalones largos.
• Utilizar repelentes de insectos.
• Evitar lugares y horarios propensos a la proliferación de mosquitos en la medida de lo posible
• Tapar las botellas de refrescos y todo recipiente en el que se almacene agua o líquidos.
Más concretamente, en cuanto al zika, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alertado sobre riesgos en la salud del feto en caso de que embarazadas lo contraigan. También existen evidencias de su transmisión por vía sexual y de su vinculación con el síndrome de Guillian Barré. Para más información sobre la enfermedad, recomendamos consultar la web de la OMS (http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/zika-virus) y la página del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (https://www.msssi.gob.es).
Cabe añadir que existe riesgo de malaria todo el año en las provincias de Limón y Puntarenas, especialmente en los cantones Guácimo, Limón, Matina y Talamanca (provincia de Limón) y Garabito (provincia de Puntarenas).
- Contratación de un seguro médico:
Aunque el sistema de sanidad pública es de los mejores de Iberoamérica, algunos aspectos de la atención al usuario e instalaciones se sitúan por debajo de los parámetros europeos. Hay que advertir que no existe convenio con la Seguridad Social española. Todo lo cual, unido a las elevadas tarifas de los establecimientos privados (que exigen la acreditación de la capacidad de pago con anterioridad a cualquier tratamiento, con independencia de la condición del paciente), se desaconseja vivamente viajar sin un seguro médico que cubra los gastos de hospitalización y repatriación.
- Consumo de agua:
Conviene tener cuidado con el consumo de agua en las zonas rurales, consumirla preferentemente embotellada.
La moneda local es el colón y la divisa de referencia por excelencia es el dólar.
El tipo de cambio a 07.06.18 del colón respecto al dólar es de 568 colones/dólar.
Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda. (Ley 8204). Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales están a su disposición en los puestos migratorios.
En algunos casos, la tasa de cambio de euros por dólares en las entidades locales resulta desventajosa para los turistas europeos. De ahí que la opción más recomendable sea la de cambiar euros por dólares en Europa y, una vez en Costa Rica, cambiar dólares por colones, aunque en la práctica muchos establecimientos, especialmente del sector turístico, admiten pagos en dólares. En algunos casos no se aceptan los billetes de 50 y 100 dólares por temor a falsificaciones.
En los establecimientos turísticos no suelen darse problemas para el empleo de las tarjetas de crédito internacionalmente reconocidas y los cajeros automáticos funcionan en todo el país.
No se recomienda llevar billetes de 500€, ya que el cambio de ésta denominación de billetes únicamente se puede realizar en algunos bancos, con el pago de una comisión más alta de lo habitual.
- Seguridad vial:
El estado de algunas carreteras, la conducción local y las condiciones climatológicas (la época de lluvias se extiende desde mayo a noviembre y la niebla es muy frecuente) imponen una conducción prudente y cuidadosa. Respete siempre las señales de tráfico. Se desaconseja específicamente la conducción nocturna.
Se recomienda hacer un seguimiento del estado de las vías antes de iniciar cualquier desplazamiento en las páginas web de la Policía de Tránsito (https://www.transito.go.cr/Paginas/default.aspx) y de la Comisión Nacional de Emergencias (https://www.cne.go.cr).
Las condiciones de los seguros de los vehículos de alquiler no coinciden necesariamente con las habituales en España, por lo que se recomienda su lectura detenida. Se han detectado abusos por parte de las aseguradoras. Se recomienda, por lo tanto, alquilar en compañías internacionalmente reconocidas y precisar la cobertura exacta de la póliza contratada.
En caso de accidente la legislación costarricense exige que los vehículos permanezcan inmovilizados hasta la llegada de los agentes de la Policía de Tránsito y del Instituto Nacional de Seguros (compañía pública que detenta el monopolio en el país). El teléfono de la policía de Transito es el 2222-9330 o el 2523-1300 ext. 1022 ó 1029, y el del Instituto Nacional de Seguros es el 800-800-8000.
- Fuertes corrientes en las playas y desembocaduras de ríos:
Los accidentes debidos a las fuertes corrientes en las playas y desembocaduras de los ríos son muy habituales. Por ello en caso de que practique deportes en estos lugares se recomienda que contrate los seguros correspondientes.
- Práctica de deportes / deportes riesgo:
Antes de practicar su deporte, consulte siempre la situación meteorológica en la página web del Instituto Meteorológico Nacional (https://www.imn.ac.cr).
Dentro de la oferta turística del país ocupan un lugar destacado los deportes de riesgo, tales como el submarinismo, descenso de ríos o "canopy" (tirolina). Contrate un seguro adecuado para la práctica de su deporte o asegúrese de que la empresa con la que contrata ese tipo de actividades dispone de los permisos pertinentes y de pólizas de seguros adecuadas.
- Actividad sísmica y volcánica. Restricciones en el volcán Poas:
Como el resto de Centroamérica, Costa Rica está ubicada en una zona de importante actividad sísmica y volcánica, por lo que se recomienda seguir la situación en los siguientes vínculos del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica y de la Red Sismológica Nacional de Costa Rica. Resulta esencial respetar en todo momento las indicaciones de seguridad que puedan establecer las autoridades locales en caso de terremotos o erupciones volcánicas.
En caso de terremoto, se recomienda seguir los siguientes consejos del Instituto Nacional Geológico de España.
Para las ubicaciones con actividad volcánica resulta imprescindible respectar las indicaciones de seguridad en los miradores de los volcanes abiertos al público y acatar el cierre de los accesos a los volcanes cuando así lo deciden las autoridades locales. En caso de que el tráfico aéreo se vea afectado por erupciones de ceniza volcánica, contacte con su compañía aérea, bien directamente o bien a través del Aeropuerto Juan Santamaría o del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
Debido a la mayor actividad del Volcán Poas, su Parque Nacional permanece cerrado indefinidamente y se ha establecido un retén de seguridad alrededor del cráter del volcán.
- Alojamiento:
Es práctica habitual en los establecimientos hoteleros requerir al viajero que firme un talón con los datos de su tarjeta de crédito. Al abandonar el hotel recuerde solicitarlos para destruirlos. Lo mismo sucede con las compañías de alquiler de vehículos.
- Tráfico de drogas y turismo sexual:
Las condiciones de los centros penitenciarios costarricenses son notablemente inferiores a los españoles, y muchos delitos están penados de forma más severa que en España.
En cuanto al tráfico de drogas, la "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas" de la República de Costa Rica establece en su artículo 58 que "Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal (...) transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas." El artículo 77 del mismo precepto eleva a 20 años la pena máxima para los mismos delitos cuando éstos "se cometan a nivel internacional". Desde 2000, todos los años han sido detenidos ciudadanos españoles por este delito.
La explotación sexual de menores también está duramente penada en Costa Rica (Ley 7899).
Prefijo País:506
Teléfonos de interés:
Aeropuerto Juan Santamaría:
Administración: 2437-2400
Información vuelos: 2 437-2626 o
IBERIA:
Aeropuerto:2 441-2591
Teléfonos de urgencia: 911
Este único número le contacta con: Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja Costarricense, Tránsito y Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Instituto Costarricense de Turismo
Departamento de Servicio al Turista
E-mail: quejas@ict.go.cr
Tel: 2299 5828 Fax 2291 4739
Página web del ICT.
DENUNCIAS ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL-OIJ (Robos, agresiones, etc.):
Tel. 800-8000 645