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Nueva York y Canadá

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New york y Canada Magnifico

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Documentación y visados

Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos dentro de los Estados Unidos.
Pasaporte

- A partir del día 1 de abril de 2016, todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deberán llevar un pasaporte con datos biométricos para viajar a EEUU dentro del programa de exención de visados.

Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.

- A partir de septiembre de 2004, el Departamento de Seguridad Interna comenzó a registrar a todos los visitantes que efectúen su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados, en el programa "US-VISIT", a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América. Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices. Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.

1. Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)
Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluida España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje (ESTA). Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España.

La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE.UU es de 90 días.


El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos países, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegará o revocará (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deberán solicitar un visado. [Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial. También se establecen excepciones, caso por caso, para funcionarios de Organizaciones Internacionales y entidades territoriales -Gobiernos y Parlamentos regionales-, que hayan viajado con carácter oficial; periodistas y miembros de ONG’s humanitarias en viaje profesional y hombres de negocios que han viajado a Irak o Irán. En el caso específico de viajes de negocios a este último país, la excepción se considerará cuando el viaje se haya realizado después del acuerdo nuclear con Irán, el 14 de julio 2015].

Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, así como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.

Viajes a Cuba desde los EE.UU. Las últimas modificaciones realizadas por las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas modificaciones afectan a cualquier nacional de un tercer Estado. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde los EE.UU., es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses competentes.

En todos los demás supuestos deberá solicitarse el visado correspondiente.

2. Entrada con Visado.

Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:

-Estudios e investigación (sin importar la duración de los estudios). En esta categoría se incluye a médicos residentes o investigadores médicos; profesores, conferenciantes y estudiantes incluidos en programas de intercambio.

-Trabajo en EE.UU, au-pairs y ayuda doméstica.

-Entrada en el país en una embarcación o avión privado.

-Periodistas y representantes de un medio de comunicación en viaje profesional

- Artistas, atletas, músicos y profesionales del mundo de las artes y el espectáculo. También se incluye en este grupo a participantes en programas internacionales de intercambio, trabajo en prácticas, etc.

- Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.

- Diplomáticos, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales.

- Trabajadores religiosos.

- Tránsito aeroportuario (cuando no pueda obtener la Entrada sin visado con autorización electrónica previa ESTA –o el motivo del viaje no sea turismo o negocios con destino a un Tercer País-).

Puede consular la información en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España.

Vacunas

Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.

Sanidad

Condiciones Excelentes.
Aunque las condiciones de atención médica en EEUU son excelentes, sin embargo, el sistema de salud norteamericano difiere sustancialmente del español, dado que la cobertura sanitaria no es universal ni gratuita. Debido al elevado coste de los tratamientos médicos, gran parte de la población norteamericana está cubierta por un seguro médico particular. Por ello, la garantía de una asistencia médica imprevista requiere la subscripción de un seguro médico privado temporal, cerciorándose de que la cobertura contratada sea lo más amplia posible. Es muy conveniente informarse acerca del seguro médico suscrito con carácter previo al inicio del viaje, pues los médicos o los servicios de urgencias realizan a menudo comprobaciones antes de atender al paciente.

Divisas

Se admiten en frontera 10.000 $. Las cantidades superiores deben declararse.

Otros

DROGAS:

La legislación federal estadounidense por tenencia y tráfico de drogas es muy severa, aunque naturalmente varía en función de las cantidades de droga y de la reincidencia o no del traficante. En general, por tenencia y tráfico de cocaína, heroína, anfetaminas o LSD, las penas son:

- Sin reincidencia, cantidades pequeñas (5 gramos de pasta de cocaína, o 1 gramo de LSD, por ejemplo) : mínimo 5 años de prisión, y multa de hasta 2 millones de dólares.

- Con reincidencia, cantidades mayores (50 gr. de pasta de cocaína, o 10 gr. de LSD): mínimo 20 años y máximo prisión de por vida, y multas de 20 millones de dólares.

En el caso de la marihuana y el hachís:

- Sin reincidencia, cualquier cantidad : hasta 5 años de prisión y multa de hasta 250.000 dólares.
- Con reincidencia, cantidades mayores : mismas penas que en las anteriores sustancias (mínimo 20 años y máximo prisión de por vida, y multas de 20 millones de dólares).

En conclusión, en la legislación federal las penas mínimas por tráfico de cualquier droga son prisión por hasta 5 años y multa de 250.000 dólares; las penas máximas son prisión de por vida y multa de 20 millones de dólares.

HURACANES:

Se recomienda a los turistas que tengan previsto viajar a las zonas y en las fechas mencionadas a continuación, se inscriban en el Registro de Viajeros o envíen a los Consulados correspondientes los datos de su viaje.

La temporada de huracanes en el Atlántico, que afecta a la zona de Florida, Georgia y Carolina del Sur y a toda la Costa del Golfo de Méjico (Estados de Tejas, Lousiana, Mississippi, y Alabama), comienza oficialmente el 1 de junio y termina el 30 de noviembre pero el período más problemático tiene lugar entre los meses de agosto y octubre.. Ante la eventualidad de huracán es necesario que los residentes se encuentren adecuadamente preparados y que residentes y visitantes extremen las precauciones y estén atentos a las informaciones meteorológicas y de emergencia. En ocasiones los huracanes se desplazan al Norte de Florida y a los Estados de la Costa Este, por lo que es necesario seguir atentamente los boletines de información meteorológica.

Para mayor información, se puede consultar la siguiente dirección en Internet que cuenta con un apartado de predicciones en español.

Miami:
Durante la temporada de huracanes (de 1 de julio a 1 de noviembre), es necesario prepararse para las eventuales consecuencias de estos fenómenos meteorológicos y seguir, en todo caso, las indicaciones de las autoridades locales.

El Consulado cuenta con una página en Facebook donde se actualiza información sobre recomendaciones a seguir en caso de emergencias en el Sur de la Florida así como zonas de evacuación, puntos de recogida de autobuses, centros de evacuación provistos por las autoridades locales y otra información de emergencia en caso de alerta por huracán.

Las órdenes de evacuación emitidas por las autoridades locales en caso de alerta, son de obligado cumplimiento y podrían afectar a hoteles que se encuentren en zonas de mayor influencia del huracán, viéndose obligados a cerrar y desalojar a sus clientes. En este caso, es muy importante buscar alojamiento alternativo a la mayor brevedad o bien acudir a los locales de evacuación habilitados al efecto. Las compañías aéreas podrían cancelar vuelos, por lo que se recomienda tener en cuenta que se pueden producir gastos inesperados por este motivo. El transporte por carretera puede resultar peligroso por la escasez de gasolina y por la gran afluencia de vehículos en las carreteras. Los cortes de suministro eléctrico y agua pueden durar varios días tras el paso de un huracán.


Nueva Orleans:
Teniendo en cuenta que el Consulado General en Nueva Orleans está cerrado, se recomienda que durante la época de huracanes, y sobre todo cuando se anuncie la posibilidad de que alguna tormenta tropical superior a la categoría 1 pudiese entrar en el Golfo de Méjico, el viajero comunique al Consulado General en Houston y con razonable anticipación, las fechas de permanencia en la zona, nombre y dirección de su alojamiento, y número de teléfono (preferiblemente móvil si se tiene) y correo electrónico de contacto.

TORNADOS:
Existen amplias zonas de riesgo de tornados, como son los Estados de Illinois, Ohio, Indiana y Nebraska, así como Texas y Oklahoma, Estados que forman parte del llamado "Tornado Belt" o "Tornado Alley", por lo cual se ruega se lleven a cabo las precauciones pertinentes recomendadas por las autoridades locales para este tipo de fenómenos atmosféricos.

PERMISO DECONDUCIR Y CURSOS DE AVIACION:

• España no tiene convenio con ningún estado de los EE.UU. sobre validez del permiso de conducir español en ese país. Por tanto, los turistas o los españoles en viaje de negocios en EE.UU. deberán obtener en España, y previamente a su llegada a EE.UU., el permiso internacional de conducción, que tiene validez de un año y es reconocido por EE.UU. En caso contrario, podrían ser sancionados por carecer de permiso de conducir reconocido por las autoridades de tráfico locales. En algunos estados, la normativa obliga a llevar, junto con el mencionado permiso internacional, el del país de origen.

• En el estado de California, los turistas que deseen conducir un vehículo a motor durante su estancia, incluidos los vehículos de alquiler sin conductor, deberán disponer del documento original de su permiso de conducción español vigente. El código de circulación de California no admite los permisos internacionales de conducción. En el estado de California, los turistas que deseen conducir un vehículo a motor durante su estancia, incluidos los vehículos de alquiler sin conductor, deberán disponer del documento original de su permiso de conducción español vigente. El código de circulación de California no admite los permisos internacionales de conducción.

• Igualmente, en los estados de Alaska, Hawái, Idaho, Nevada, Oregón y Washington se requiere el original del permiso de conducción español vigente.

• Algunos estados, como Idaho, recomiendan viajar a EE.UU. con el permiso internacional de conducción como documento complementario.

• Los españoles que se encuentren de turismo en Texas pueden conducir en el estado con su carnet de conducir español durante la validez de su permiso ESTA. No es necesario el carnet de conducir internacional.

Cursos de aviación:

• El Consulado General de España en Miami recomienda a aquellas personas que estén interesadas en estudios de aviación en el Estado de Florida que, antes de contratar servicios, realicen un análisis comparativo de las condiciones legales y financieras ofrecidas en ese sector por las numerosas empresas privadas.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

Se informa que en las calles y espacios públicos en general de todo Estados Unidos, está prohibido beber bebidas alcohólicas (cerveza, vino, ginebra, etc.). Si un policía ve a alguien bebiendo alcohol en un parque o en la calle, le puede poner una multa e incluso arrestar. También se informa que los menores de 21 años tienen prohibido beber bebidas alcohólicas (incluso en bares y licorerías).

• Es muy importante tener en cuenta que en Estados Unidos no se puede llevar botellas de bebidas alcohólicas abiertas en los coches. Si un conductor es detenido por la policía, y encuentran botellas abiertas, la ley considera que el conductor y/o los pasajeros están consumiendo mientras conducen. En ciertos casos, este hecho ha sido motivo suficiente para que Inmigración haya negado la entrada a pasajeros que nuevamente visiten Estados Unidos.

• Deben respetarse estrictamente los muy bajos niveles de consumo de alcohol autorizados cuando se conducen vehículos.

OTRAS RECOMENDACIONES:

• Existen controles muy estrictos en frontera para evitar la entrada de productos agrícolas y ganaderos (frutas, hortalizas, carnes, pájaros, etc.) y, muy especialmente, de drogas de todo tipo.

• Se recomienda siempre llevar la debida documentación en estado vigente, sobre todo en los Estados fronterizos del Sur, dadas a las estrictas leyes de inmigración.

• Es necesario rellenar todos los campos que figuran en la hoja que facilitan los Servicios de Inmigración a la llegada a Estados Unidos. Ello evitará esperas innecesarias e incluso la deportación en algún caso.

• Es recomendable dejar en España fotocopia de la documentación que el turista va a llevar consigo. Una vez en la ciudad a visitar es conveniente mantener en lugares separados -y seguros- tanto documentación y pasajes como efectos económicos (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, etc.)

• No circular nunca en solitario por zonas potencialmente peligrosas. Depositar exceso de efectivo y documentos en caja de seguridad del hotel.

• Es importante que si un viajero efectúa alguna compra en comercios pequeños, situados en lugares de gran afluencia turística y, sobre todo, paga con tarjeta de crédito, compruebe que el precio que le están poniendo en la factura coincide con el dado por el comerciante al cierre de la operación.

• Los visitantes que viajen en avión con destino a EE.UU./o con procedencia de EE.UU. deben ser conscientes que tanto las compañías aéreas como las autoridades americanas son cada vez más vigilantes a cualquier incidente que pueda producirse a bordo del avión por pasajeros irascibles o violentos, aplicando la mayoría de las veces, la regla de "tolerancia cero". Tanto si se trata de negarse a obedecer a alguna consigna de a bordo, como a actos de violencia o bromas, los pasajeros se exponen a consecuencias penales con tales comportamientos. Para mayor información puede consultarse la página.
En el caso de entrar en EEUU por la frontera terrestre con México, se recomienda una doble comprobación de la validez y vigencia de los documentos de viaje que poseen. En el caso de turistas españoles se necesita un pasaporte valido y un formulario I-94 que obtendrá en el paso de frontera (es de color verde y se lo graparán en el pasaporte) y que deberá devolver cuando salga de EEUU.
Leer la recomendación completa.

Miami. el trámite de inmigración en el aeropuerto Internacional de Miami puede ser exhaustivo y largo en algunos casos, generando retrasos importantes que pueden llegar a ocasionar la pérdida de vuelos sucesivos de conexión. Por ello se recomienda que si se utiliza Miami como escala entre dos vuelos, éstos se espacien suficientemente. Si los viajeros son menores de edad, se recomienda aclaren previamente con la compañía aérea la ayuda que ésta les prestaría en tal eventualidad, así como la conveniencia de su segundo billete, si resultara necesario.

Nueva York. Ocurre con cierta frecuencia que si el nombre de un viajero y su fecha de nacimiento son similares a una de las personas que figuran en la base de datos estadounidenses de alguien con antecedentes, el oficial de Inmigración puede considerar necesario, antes de autorizar su entrada en el país, efectuar otras verificaciones y retener al viajero durante una, dos o tres horas hasta comprobar que no se trata de la persona buscada. Se recomienda extremar las precauciones en el caso de alquiler un apartamento en Nueva York por Internet, debido al creciente número de estafas que se han producido en este campo recientemente.

Chicago. Debido a la creciente ola de violencia en los barrios del Sur de la ciudad, se recomienda evitar dichas zonas con excepción del campus de la Universidad de Chicago. Asimismo, últimamente la zona de Streeterville ha sido escenario de numerosos altercados violentos llevados a cabo por las pandillas provenientes del Sur de la ciudad.

Direcciones y Teléfonos de interés

Prefijo País: (+1)

Teléfonos de interés:

EL NUMERO DE TELEFONO DE EMERGENCIAS POLICIALES EN TODO EL TERRITORIO NORTEAMERICANO, INCLUYENDO EMERGENCIAS BOMBEROS Y AMBULANCIAS ES EL 911.

LLAMADA GRATUITA DESDE CUALQUIER TELEFONO TANTO PUBLICO COMO PRIVADO. CON FRECUENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE SER ATENDIDO EN ESPAÑOL SI SE SOLICITA.

POLICÍA (no urgencias): 311
INMIGRACIÓN: 1 (800) 375-5283

REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA:
Recordar marcar delante el prefijo del país (1) si se llama desde España.

CONSULADO GENERAL EN BOSTON (617)
Cancillería: 31 St. James Avenue, Suite 905.- Boston. Mass. 02116.
Teléfono/s: (617) 536 25 06 y (617) 536 25 27
Teléfono emergencia consular: (617) 283 95 39
Fax/es: (617) 536 85 12.